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La Corte Constitucional despenalizó porte de dosis mínima

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Corte Constitucional determinó que porte de dosis mínimas de marihuana y cocaína no es penalizable para los adictos.
La decisión de la Corte Constitucional de que el porte de sustancias como la marihuana y la cocaína para consumo personal no es penalizable volvió a levantar la polémica nacional sobre el tema. Unos apoyan la decisión al considerar que el consumidor tiene que ser tratado como un enfermo y no como delincuente; otros, rechazan la providencia al considerar un peligro para la salud pública y la seguridad permitir el porte de la dosis mínima.

Al examinar una demanda contra una expresión "llevar consigo", contenida en el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, conocida como la Ley de Seguridad Ciudadana, que modificó el Código Penal, la Corte determinó que las personas que portan dosis de un gramo de cocaína y 22 de marihuana no pueden ser detenidos y encarcelados.

Si bien hay consenso en no castigar a los adictos, el exministro del Interior Fabio Valencia Cossio disiente de la decisión de la Corte. Dijo que

la falta de reglamentación del Gobierno Santos sobre el artículo 49 de la Carta, que prohibe la Dosis Personal, dio paso a que la Corte Constitucional relegitimara el microtrafico.

Recordó que en 2009, durante el gobierno Uribe , "se aprobó una reforma constitucional para prohibir la posesión y el consumo de drogas, que penalizó al distribuidor y al que almacenaba la droga".

Advirtió que "es contraproducente permitir que ese enfermo pueda llevar una dosis personal cuando la ley prohibe el porte y consumo".

El senador Juan Carlos Vélez de La U, ponente de esa reforma de 2009, también insistió en que "la idea no era meter a la cárcel a los adictos, pero sí prohibir el consumo en sitios públicos y cerca de escuelas".

Decisión de la Corte
La Corte Constitucional señaló que si la cantidad excedía los mil gramos de marihuana, 200 de hachís y 100 de cocaína se incurría en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y podría pagar una pena entre 64 y 108 meses de cárcel. La Corte avaló el artículo, pero condicionó su exequibilidad en la no criminalización del porte de la dosis mínima y recordó que el Congreso determinó que se deben tomar medidas terapéuticas para los adictos.

El artículo había sido demandado por David Delgado Vitery, por considerar que la penalización era contraria a los derechos fundamentales pues desconocía la dignidad de la persona y "atropellaba el principio de autonomía, aunque esta conducta merezca reproche de la comunidad"n
ANTECEDENTES
DEBATE PENAL Y DE SALUD PÚBLICA
En los últimos años el tema del consumo de drogas se ha abordado desde lo penal y la salud publica. En julio de 2011, el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras radicó el nuevo Estatuto de Estupefacientes o Estatuto Nacional de Drogas y Sustancias Psicoactivas, que reemplazará la Ley 30 de 1986. Algunos analistas señalan que la Ley 1453 (Ley de Seguridad Ciudadana) que modificó el artículo 376 del Código Penal eliminando la expresión "salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal" no distingue entre consumidores o distribuidores, lo que podría llevar a la cárcel a adictos sorprendidos por autoridades.

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