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Gobierno pidió al Congreso objetar toda la reforma a la justicia

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Con un memorial netamente jurídico de 68 páginas, el Gobierno Nacional le pide al Congreso de la República que estudie sus objeciones, por inconstitucional e improcedente, entre otras razones, al acto legislativo que la semana pasada le dio vida a la reforma a la justicia.

El documento firmado por el saliente ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, y el titular del Interior, Federico Renfijo, termina señalando que "el Gobierno Nacional espera que las deficiencias detectadas en este escrito conduzcan a que el Honorable Congreso de la República adopte las medidas necesarias para evitar que las disposiciones señaladas entren en vigencia. No obstante, dada la gravedad de estas irregularidades y las previsibles consecuencias que su implementación podría generar en la estabilidad institucional del país, en la afectiva prestación del servicio de administración de justicia y en el desarrollo transparente de la actividad parlamentaria, el Gobierno Nacional se permite objetar la totalidad del articulado aprobado por el Congreso".

En sus explicaciones el Gobierno justifica la petición en el sentido que en varios casos la "aprobación de los textos de la reforma se hizo de espaldas a la voluntad de las Cámaras, en flagrante exceso de las facultades de conciliación y, por qué no, en un ejercicio abusivo de competencias que podría calificarse como desviación de poder".

También se justifica el Gobierno para pedir el hundimiento de la reforma en que lo aprobado por el Congreso "es tan nocivo para la institucionalidad y tan opuesto a los fines del Estado que sólo la premura de los debates, acosados por la culminación de la legislatura, permiten comprender el hecho de que hayan sido incluidas en el proyecto. Estos cambios hacen que todo el proyecto se haya tornado manifiestamente inconveniente".

De la misma forma asegura el memorial que al revisar la reforma se observa que muchas disposiciones aprobadas evidencian que su inclusión no cumplió con los debates mínimos exigidos por la Constitución, "por tanto, que no fue suficientemente debatida a lo largo del trámite del proyecto por el Congreso".

Duras criticas al Congreso
Al leer el documento es evidente la molestia que tuvo el Gobierno Nacional con el Congreso, que a lo largo del documento le formula serias críticas a los parlamentarios por haber pretendido aprobar una reforma constitucional que se aparta de la legalidad.

"El Gobierno encuentra con preocupación que en estos casos la voluntad de reforma constitucional del Congreso no parece haber quedado plasmada en el texto definitivo de la reforma y, en consecuencia, las disposiciones que podrían entrar en vigencia no reflejan la voluntad del pueblo, democráticamente representada en la de sus congresistas", sostiene el Gobierno.

Les dice el Gobierno a los congresistas también que hay varias de las normas aprobadas que "las convierte en piezas altamente inconvenientes para el funcionamiento del Estado, para la administración pública, especialmente para la administración de justicia, y para la vigencia de derechos y garantías públicas de los asociados".

Insiste el Ejecutivo en que "algunas de las normas aprobadas por el Congreso tienen la capacidad de desestabilizar el andamiaje de la administración de justicia, en detrimento de la garantía de derechos como el acceso a la administración de justicia o la afectación de principios como el de responsabilidad de los servidores públicos o transparencia de la función pública".

Es legal objetar
Recurre el Gobierno Nacional al Artículo 165 de la Constitución para soportar legalmente las objeciones de la reforma constitucional, aunque ese texto hace referencia las leyes.

"La Corte Constitucional ha interpretado la norma, en concordancia con otras disposiciones constitucionales, en el sentido de que la objeción gubernamental procede esencialmente para los proyectos de ley y no para los actos legislativos. Esta interpretación, recogida en varios de sus pronunciamientos, los cuales no han versado específicamente sobre ningún caso de objeciones gubernamentales contra los proyectos de acto legislativo, encuentra apoyo en el hecho de que la sanción del presidente de la República constituye la convalidación del proyecto de ley, por lo que, en presencia de serias objeciones de tipo constitucional o político, el Presidente puede negarse a sancionarlo como manifestación de su desacuerdo con la forma en que fue aprobado o el contenido jurídico o político de sus artículos".

"En el terreno de los proyectos de acto legislativo, el procedimiento de aprobación es similar al de la ley, aunque existen particularidades específicas señaladas por la Constitución y la Ley 5ª de 1992, como el número de debates y las mayorías exigidas para su aprobación. Apoyada en esas singularidades, la Corte Constitucional ha dicho de paso, en algunas ocasiones, en sentencias ajenas al trámite de objeciones a actos legislativos, que en el proceso de formación de los actos legislativos el Gobierno no tiene competencia para presentar objeciones. La Corte invoca el artículo 375 de la Carta para establecer esa diferencia, pero, como se verá más adelante, no existe un pronunciamiento específico que aborde el tema desde la consideración de todas sus implicaciones constitucionales".

"No existen entonces sentencias sobre objeciones presidenciales a actos legislativos ni sobre objeciones a normas que por haber sido introducidas por la comisión de conciliación ex novo, en realidad no materializan la voluntad del reformador de la Constitución, formada en ocho debates durante dos periodos legislativos consecutivos".


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